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miércoles, 11 de junio de 2014

Inhabilidad de Gustavo Petro-tarea 3

INHABILIDAD DE GUSTAVO PETRO

Uno de los temas más cuestionados por estos días tanto a nivel nacional como internacional es el denominado “caso Petro” referente al hoy Ex Alcalde de la ciudad de Bogotá Gustavo Petro Urrego, quien por una decisión del Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez fue destituido e inhabilitado para el ejercicio de actividades públicas por un período de 15 años.
Ahora bien, dicha decisión del señor Procurador no solo dividió la opinión pública frente al tema , sino que prendió las alarmas en lo que se refiere a los poderes de los que goza el procurador, ya que es un funcionario público que tiene dentro de sus potestades la de “destituir e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por votación popular”, lo que significa que dichas personas que resulten con este tipo de sanción como lo es la INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS POR UN PERIODO DETERMINADO no pueden trabajar en el área pública, lo que nos lleva a pensar entonces ¿será que estas decisiones son arbitrarias pese a estar ordenadas en la ley y en la constitución política del 91, vulneran el derecho al trabajo a las personas que terminen afectadas por estas decisiones?
A mi parecer, estas decisiones si violan el derecho al trabajo, visto desde la perspectiva del “acceso a los cargos públicos” ¿qué pasará entonces con la calidad de vida no solo de estas personas sino de quienes conforman su núcleo familiar directamente?, ya que está evidenciado que en la mayoría de casos donde el funcionario público o político es el “jefe de la familia” su pareja ni sus hijos trabajan y dependen directamente de este, entonces como harán posteriormente para su sustento y compromisos familiares.
A mi parecer, las inhabilidades no deben ser interpuestas por el Procurador, sino que sea el pueblo el que así como eligió, decida sobre el futuro de un ciudadano elegido democráticamente, y que posteriormente si deciden revocarlo del cargo, no aplique inhabilidad alguna y este ciudadano tenga derecho al trabajo en el servicio público, y más si es a lo único que siempre se ha dedicado, por el contrario si el revocado o separado del cargo porque cometió actos de corrupción entonces en esos casos si deben aplicar las inhabilidades para ejercer cargos públicos, más como sanción social.





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