INHABILIDAD
DE GUSTAVO PETRO
Uno de los temas
más cuestionados por estos días tanto a nivel nacional como internacional es el
denominado “caso Petro” referente al hoy Ex Alcalde de la ciudad de Bogotá
Gustavo Petro Urrego, quien por una decisión del Procurador General de la
Nación Alejandro Ordoñez fue destituido e inhabilitado para el ejercicio de
actividades públicas por un período de 15 años.
Ahora bien, dicha
decisión del señor Procurador no solo dividió la opinión pública frente al tema
, sino que prendió las alarmas en lo que se refiere a los poderes de los que
goza el procurador, ya que es un funcionario público que tiene dentro de sus
potestades la de “destituir e inhabilitar a funcionarios públicos elegidos por
votación popular”, lo que significa que dichas personas que resulten con este
tipo de sanción como lo es la INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS POR UN
PERIODO DETERMINADO no pueden trabajar en el área pública, lo que nos lleva a
pensar entonces ¿será que estas decisiones son arbitrarias pese a estar ordenadas
en la ley y en la constitución política del 91, vulneran el derecho al trabajo
a las personas que terminen afectadas por estas decisiones?
A mi parecer, estas
decisiones si violan el derecho al trabajo, visto desde la perspectiva del
“acceso a los cargos públicos” ¿qué pasará entonces con la calidad de vida no
solo de estas personas sino de quienes conforman su núcleo familiar
directamente?, ya que está evidenciado que en la mayoría de casos donde el
funcionario público o político es el “jefe de la familia” su pareja ni sus
hijos trabajan y dependen directamente de este, entonces como harán
posteriormente para su sustento y compromisos familiares.
A mi parecer, las
inhabilidades no deben ser interpuestas por el Procurador, sino que sea el
pueblo el que así como eligió, decida sobre el futuro de un ciudadano elegido
democráticamente, y que posteriormente si deciden revocarlo del cargo, no
aplique inhabilidad alguna y este ciudadano tenga derecho al trabajo en el
servicio público, y más si es a lo único que siempre se ha dedicado, por el
contrario si el revocado o separado del cargo porque cometió actos de
corrupción entonces en esos casos si deben aplicar las inhabilidades para
ejercer cargos públicos, más como sanción social.
URL DEL AUDIO: http://free.mp3songurls.com/1370740.mp3
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